Los autónomos, indefensos ante los embargos bancarios por deudas de sus negocios

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), ha denunciado el desamparo

judicial que están sufriendo miles de autónomos frente a las entidades bancarias, que están

embargando cantidades que por ley deberían ser inembargables, en corresponder al

mínimo de sus rentas de trabajo.

 

En la situación actual de crisis económica y cese de actividad, muchos autónomos se ven

incapaces de afrontar el pago de préstamos que pidieron para sus negocios, entre los cuales,

aquellos avalados por el ICO. Y no hay moratoria que detenga los embargos de los bancos.

 

Según el presidente de UPTA, “están vulnerando totalmente los preceptos del Código Civil

que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe

como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el

Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950 € mensuales, por 14 pagas”.

 

Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina,

se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo

inembargable. No es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso

mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos, recibos, etc “.

 

El artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que regula el embargo de sueldo y pensiones,

establece que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que

no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional “.

 

El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite, a través de éste,

el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las

entidades bancarias adscritas al mismo.

 

Los autónomos ven como se les están embargando la totalidad del saldo de sus cuentas

bancarias, sin respetar la parte de sus ingresos equivalente al salario mínimo, que es el

tope que la ley considera inembargable, porque de él depende la subsistencia del

trabajador y su familia.

 

Con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades que puedan ser

inembargables, por no superar el mínimo legal, y procede a la retención de todos los saldos

existentes en este momento y el ingreso de los mismos en la cuenta corriente del Juzgado para

ser entregada al banco como pago de la deuda. Tampoco diferencia si hay un único titular

de la cuenta o varios, sino que embarga todo el saldo existente.

 

¿Qué hacer si el banco ha embargado todo el saldo de la cuenta bancaria del

trabajador autónomo?

 

En estos casos en los que no se respeta el mínimo inembargable, que como denuncian

las asociaciones de autónomos son bastante frecuentes, el autónomo debe dirigirse al Juzgado,

asesorado de su abogado y con toda la documentación que le permita probar cuál es la parte

inembargable del saldo de sus cuenta bancarias.

Si eres autónomo y te encuentras en esta situación, podemos asesorarte, contacta con nuestro departamento jurídico.