La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), ha denunciado el desamparo
judicial que están sufriendo miles de autónomos frente a las entidades bancarias, que están
embargando cantidades que por ley deberían ser inembargables, en corresponder al
mínimo de sus rentas de trabajo.
En la situación actual de crisis económica y cese de actividad, muchos autónomos se ven
incapaces de afrontar el pago de préstamos que pidieron para sus negocios, entre los cuales,
aquellos avalados por el ICO. Y no hay moratoria que detenga los embargos de los bancos.
Según el presidente de UPTA, “están vulnerando totalmente los preceptos del Código Civil
que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe
como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950 € mensuales, por 14 pagas”.
Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina,
se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo
inembargable. No es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso
mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos, recibos, etc “.
El artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que regula el embargo de sueldo y pensiones,
establece que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que
no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional “.
El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite, a través de éste,
el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las
entidades bancarias adscritas al mismo.
Los autónomos ven como se les están embargando la totalidad del saldo de sus cuentas
bancarias, sin respetar la parte de sus ingresos equivalente al salario mínimo, que es el
tope que la ley considera inembargable, porque de él depende la subsistencia del
trabajador y su familia.
Con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades que puedan ser
inembargables, por no superar el mínimo legal, y procede a la retención de todos los saldos
existentes en este momento y el ingreso de los mismos en la cuenta corriente del Juzgado para
ser entregada al banco como pago de la deuda. Tampoco diferencia si hay un único titular
de la cuenta o varios, sino que embarga todo el saldo existente.
¿Qué hacer si el banco ha embargado todo el saldo de la cuenta bancaria del
trabajador autónomo?
En estos casos en los que no se respeta el mínimo inembargable, que como denuncian
las asociaciones de autónomos son bastante frecuentes, el autónomo debe dirigirse al Juzgado,
asesorado de su abogado y con toda la documentación que le permita probar cuál es la parte
inembargable del saldo de sus cuenta bancarias.